Resolución judicial que, en la definición del Art
Que de ese conocimiento de antecedentes se determina que el causante Armando Rodríguez Mariaca convivió en unión libre con la solicitante de la renta de viudedad, entre 1971 y la fecha de fallecimiento del primero en 1991, en una relación que ulteriormente fue reconocida como matrimonio de hecho, en proceso de conocimiento, por auto de vista No. 109/94 del Juez de Partido Primero de Familia de La Paz, Fs. 213, que revocando la resolución previa del Juez Primero de Instrucción, así la define.
Resolución judicial que, en la definición del Art. 1451 del Código Civil, pasada en autoridad de cosa juzgada, causa estado en todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes; con efectos respecto a terceros como señala el Art. 1452 del mismo Código. Consiguientemente ese fallo es constitutivo de relaciones jurídicas y derechos con los efectos señalados
- AUTO SUPREMO Nº 276 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, luego de efectuar una minuciosa
- Refiere que el auto de vista recurrido, no compulsa adecuadamente los antecedentes, que demuestran que
- Continúa, que el reconocimiento del derecho solicitado está sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos,
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que se fundamenta la prescripción de acción para la solicitante al amparo del Art
- No siendo motivo de controversia en autos, el tema referido a la renta de orfandad
- Resolución judicial que, en la definición del Art
- Reconocimiento judicial, en los términos y con los efectos señalados, que la actora inscribe en
- CONSIDERANDO IV: Que, en lo atinente a la prescripción alegada en la Resolución que desestima
- Ante tal definición, planteada la acción judicial antes referida, en 13 de mayo de 1994
- Que, lo anterior es demostrativo de que la impetrante no incurrió en abandono de su
- Que al invocar el recurrente como fundamento legal para la negativa de la renta viudedad
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
