Continúa, que el reconocimiento del derecho solicitado está sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos,
Continúa, que el reconocimiento del derecho solicitado está sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos, de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Reparto, de acuerdo con el Art. 57 de la Ley de Pensiones No. 1732; Art. 1º de la R.M. No. 1361 de 4 de diciembre de 1997 y el 230-d) del Código de Seguridad Social concordante con el 61 del Manual de Prestaciones que prescribe que la acción para reclamar rentas o pagos globales de derecho habientes, prescribe a los 3 años de la fecha de fallecimiento del causante...etc. En los hechos la interesada interpone ante la institución su solicitud de renta de viudedad después de haber transcurrido más de los 3 años señalados
- AUTO SUPREMO Nº 276 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, luego de efectuar una minuciosa
- Refiere que el auto de vista recurrido, no compulsa adecuadamente los antecedentes, que demuestran que
- Continúa, que el reconocimiento del derecho solicitado está sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos,
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que se fundamenta la prescripción de acción para la solicitante al amparo del Art
- No siendo motivo de controversia en autos, el tema referido a la renta de orfandad
- Resolución judicial que, en la definición del Art
- Reconocimiento judicial, en los términos y con los efectos señalados, que la actora inscribe en
- CONSIDERANDO IV: Que, en lo atinente a la prescripción alegada en la Resolución que desestima
- Ante tal definición, planteada la acción judicial antes referida, en 13 de mayo de 1994
- Que, lo anterior es demostrativo de que la impetrante no incurrió en abandono de su
- Que al invocar el recurrente como fundamento legal para la negativa de la renta viudedad
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
