CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
Concluye formalizando la interposición del recurso y pidiendo del Supremo Tribunal casar el auto de vista de Fs. 257 y Vlta., manteniendo firmes y subsistentes las resoluciones de Fs. 200-201 y 247-249, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su recurso en el hecho de la vinculación del causante con la solicitante de renta de viudedad, como esposos, sin que de obrados conste la desvinculación matrimonial ni la cancelación de la Partida de Matrimonio de aquél con Angélica Rojas de Rodríguez
- AUTO SUPREMO Nº 276 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, luego de efectuar una minuciosa
- Refiere que el auto de vista recurrido, no compulsa adecuadamente los antecedentes, que demuestran que
- Continúa, que el reconocimiento del derecho solicitado está sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos,
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que se fundamenta la prescripción de acción para la solicitante al amparo del Art
- No siendo motivo de controversia en autos, el tema referido a la renta de orfandad
- Resolución judicial que, en la definición del Art
- Reconocimiento judicial, en los términos y con los efectos señalados, que la actora inscribe en
- CONSIDERANDO IV: Que, en lo atinente a la prescripción alegada en la Resolución que desestima
- Ante tal definición, planteada la acción judicial antes referida, en 13 de mayo de 1994
- Que, lo anterior es demostrativo de que la impetrante no incurrió en abandono de su
- Que al invocar el recurrente como fundamento legal para la negativa de la renta viudedad
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
