CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-101 interpuesto por la Luís Chamón Exeni, como apoderado legal de la empresa constructora Bartos & Cía. S.A., del auto de vista No. 349 de Fs 84-85 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y sueldos devengados por despido indirecto, seguido por el Freddy Rivero Ribera contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs. 60-62, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declara probada con costas la acción reconociendo al actor por concepto de indemnización, desahucio y sueldos devengados de las gestiones 2001 y 2002, la suma de $us 11.250,00 liquidada con un salario promedio mensual indemnizable de $us 500,00; con exclusión de honorarios profesionales cuyo cobro deberá ser dirigido al "ente matriz correspondiente"
- AUTO SUPREMO Nº 294 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007
- PARTES: Freddy Rivero Ribera c/ Empresa Constructora BARTOS & CIA
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
- Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO II: Que el extenso y discursivo recurso en conocimiento, está referido a una relación
- Que el punto apelado y referido a la única prueba presentada por el actor a
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicitando la concesión del mismo, amparado en los
- CONSIDERANDO III: Que de obrados se establece que en la acción planteada a Fs
- Que los fundamentos de la acción han sido negados y rechazados en el memorial de
- Sin plazo, para la prestación de servicios del actor como abogado desde su bufete, a
- Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que por el contrario la demandada con la documental de Fs
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
