CONSIDERANDO II: Que el extenso y discursivo recurso en conocimiento, está referido a una relación
CONSIDERANDO II: Que el extenso y discursivo recurso en conocimiento, está referido a una relación del proceso en la que impugna el auto de vista, fundamentalmente, en dos extremos; el primero en la forma, referido a la omisión en la que incurre el Aquo en el cumplimiento de la previsión de los arts. 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo y 188 del Adjetivo Civil, acusados de infringidos, al no haber corrido traslado al actor con el memorial de oposición de excepciones previas de incompetencia y oscuridad e imprecisión en la demanda, antes de pronunciarse sobre las mismas; definición que debió darla mediante auto motivado expreso y previamente al auto de relación procesal y apertura del plazo probatorio, puesto que el Juez A quo a Fs. 49 establece esa relación y rechaza las aludidas excepciones, sin fundamentación, incurriendo en infracción de la normas legales antes citadas así como de los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, haciendo aplicable el 254-7) del mismo adjetivo; el segundo, en el fondo, acusa error de hecho en la valoración de la prueba de descargo, aportada de Fs. 13 a 36, con el valor probatorio de los art. 159 y 161 del Adjetivo Laboral; consistente en los recibos con los que se acredita que el actor percibía de la empresa honorarios profesionales cancelados por servicios como abogado en los procesos sociales en que fue demandada, de acuerdo al Arancel del I. Colegio de Abogados de Santa Cruz; relación contractual de orden civil que no generaba reconocimiento de derechos laborales al actor que no era dependiente de la empresa Bartos y no percibía sino honorarios que de ninguna manera significa sueldos, que tienen un carácter de regularidad y, los dineros que percibía eran esporádicos e irregulares de acuerdo a los servicios prestados
- AUTO SUPREMO Nº 294 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007
- PARTES: Freddy Rivero Ribera c/ Empresa Constructora BARTOS & CIA
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
- Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO II: Que el extenso y discursivo recurso en conocimiento, está referido a una relación
- Que el punto apelado y referido a la única prueba presentada por el actor a
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicitando la concesión del mismo, amparado en los
- CONSIDERANDO III: Que de obrados se establece que en la acción planteada a Fs
- Que los fundamentos de la acción han sido negados y rechazados en el memorial de
- Sin plazo, para la prestación de servicios del actor como abogado desde su bufete, a
- Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que por el contrario la demandada con la documental de Fs
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
