Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en
Con una contraprestación que se cumplía con el pago de honorario profesional en monto y proporción no establecidos al no haber sido demostrados en obrados; ya que los recibos y comprobantes acreditan entregas al actor por ese concepto de honorarios y/o anticipo a cuenta de ellos, sin puntualizar el proceso judicial a que se referían.
Que de la prueba aportada de descargo, independientemente de los pagos y/o anticipos acreditados en favor del actor, se establece que la empresa efectuaba desembolsos destinados a cubrir gastos judiciales, se entiende que los emergentes de las gestiones procesales.
Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en ese sentido, efectúe una de las partes si la misma se origina por el objeto y la causa en lo pactado, lo que condice con la materia y alcances que los contratantes acuerdan en la relación que establecen que, en el caso es la prestación de servicios profesionales, en una relación que no puede ser laboral; teniendo presente la naturaleza, condiciones y circunstancias en la que se cumple, en los términos de lo pactado, aún verbalmente, como expresión visible de un acuerdo de voluntades entre las partes, para la prestación de servicios a la empresa por el abogado actor
- AUTO SUPREMO Nº 294 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007
- PARTES: Freddy Rivero Ribera c/ Empresa Constructora BARTOS & CIA
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
- Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO II: Que el extenso y discursivo recurso en conocimiento, está referido a una relación
- Que el punto apelado y referido a la única prueba presentada por el actor a
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicitando la concesión del mismo, amparado en los
- CONSIDERANDO III: Que de obrados se establece que en la acción planteada a Fs
- Que los fundamentos de la acción han sido negados y rechazados en el memorial de
- Sin plazo, para la prestación de servicios del actor como abogado desde su bufete, a
- Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que por el contrario la demandada con la documental de Fs
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
