Auto Supremo AS/0294/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2007

Fecha: 04-May-2007

Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en


Con una contraprestación que se cumplía con el pago de honorario profesional en monto y proporción no establecidos al no haber sido demostrados en obrados; ya que los recibos y comprobantes acreditan entregas al actor por ese concepto de honorarios y/o anticipo a cuenta de ellos, sin puntualizar el proceso judicial a que se referían.

Que de la prueba aportada de descargo, independientemente de los pagos y/o anticipos acreditados en favor del actor, se establece que la empresa efectuaba desembolsos destinados a cubrir gastos judiciales, se entiende que los emergentes de las gestiones procesales.

Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en ese sentido, efectúe una de las partes si la misma se origina por el objeto y la causa en lo pactado, lo que condice con la materia y alcances que los contratantes acuerdan en la relación que establecen que, en el caso es la prestación de servicios profesionales, en una relación que no puede ser laboral; teniendo presente la naturaleza, condiciones y circunstancias en la que se cumple, en los términos de lo pactado, aún verbalmente, como expresión visible de un acuerdo de voluntades entre las partes, para la prestación de servicios a la empresa por el abogado actor