CONSIDERANDO III: Que de obrados se establece que en la acción planteada a Fs
CONSIDERANDO III: Que de obrados se establece que en la acción planteada a Fs. 2-3 y contestada negativamente a Fs. 47-48, oponiendo excepciones previas de incompetencia, contradicción e imprecisión en la demanda, es dictado el auto de relación procesal de Fs. 49, con la omisión acusada; del examen de la prueba de cargo y de descargo, la primera de Fs. 1 la, segunda de Fs. 13-36 en la que, básicamente, se funda la acción y con la que se establece la litis pendentia, se demuestra que el actor prestó servicios profesionales, en el lapso alegado en la demanda, en base a concierto verbal entre partes. Hecho afirmado y no contradicho en el proceso
- AUTO SUPREMO Nº 294 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007
- PARTES: Freddy Rivero Ribera c/ Empresa Constructora BARTOS & CIA
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
- Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO II: Que el extenso y discursivo recurso en conocimiento, está referido a una relación
- Que el punto apelado y referido a la única prueba presentada por el actor a
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicitando la concesión del mismo, amparado en los
- CONSIDERANDO III: Que de obrados se establece que en la acción planteada a Fs
- Que los fundamentos de la acción han sido negados y rechazados en el memorial de
- Sin plazo, para la prestación de servicios del actor como abogado desde su bufete, a
- Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que por el contrario la demandada con la documental de Fs
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
