Que por el contrario la demandada con la documental de Fs
CONSIDERANDO IV: Que de lo anteriormente relacionado se concluye que el actor no ha probado absolutamente nada, con relación a las afirmaciones contenidas en su memorial de demanda, acompañada del documento de Fs. 1 que se acredita fue entregado a la oficina del Ministerio del Trabajo en Santa Cruz, pero no al demandado, su supuesto empleador, como era su deber si tal hecho fuera evidente.
Nota que, además, carece de valor probatorio alguno, más si arbitrariamente el actor dice "...a partir de la fecha, me declaro retirado de la empresa por FALTA DE PAGO DE SALARIOS", sin ningún sustento legal.
Que por el contrario la demandada con la documental de Fs. 13-36, cumpliendo con su deber procesal en la materia, con relación al principio de inversión de la prueba, arts. 3, 66 y 150 del Procedimiento del Trabajo, ha demostrado y probado que pagaba al actor montos en diferentes proporciones y fechas, por concepto de honorarios y anticipo de los mismos, que por definición y principio no pueden estar referidos sino a retribución o contraprestación por prestación de servicios de orden profesional
- AUTO SUPREMO Nº 294 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007
- PARTES: Freddy Rivero Ribera c/ Empresa Constructora BARTOS & CIA
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
- Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO II: Que el extenso y discursivo recurso en conocimiento, está referido a una relación
- Que el punto apelado y referido a la única prueba presentada por el actor a
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicitando la concesión del mismo, amparado en los
- CONSIDERANDO III: Que de obrados se establece que en la acción planteada a Fs
- Que los fundamentos de la acción han sido negados y rechazados en el memorial de
- Sin plazo, para la prestación de servicios del actor como abogado desde su bufete, a
- Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que por el contrario la demandada con la documental de Fs
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
