Sin plazo, para la prestación de servicios del actor como abogado desde su bufete, a
Que por los comprobantes de emisión de cheques y recibos de pago cursantes en el legajo de la prueba de descargo, se evidencia con claridad meridiana que la relación entre las partes es emergente de la convocatoria en acuerdo verbal para la prestación de servicios, como abogado, a la empresa demandada en cuanto por él se formaliza la relación contractual, con las siguientes características, términos y condiciones.
Sin plazo, para la prestación de servicios del actor como abogado desde su bufete, a la empresa Bartos en los procesos judiciales en materia social en los que fuera demandada
- AUTO SUPREMO Nº 294 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007
- PARTES: Freddy Rivero Ribera c/ Empresa Constructora BARTOS & CIA
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
- Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO II: Que el extenso y discursivo recurso en conocimiento, está referido a una relación
- Que el punto apelado y referido a la única prueba presentada por el actor a
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicitando la concesión del mismo, amparado en los
- CONSIDERANDO III: Que de obrados se establece que en la acción planteada a Fs
- Que los fundamentos de la acción han sido negados y rechazados en el memorial de
- Sin plazo, para la prestación de servicios del actor como abogado desde su bufete, a
- Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que por el contrario la demandada con la documental de Fs
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
