2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en
2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en apoyo del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis alega: a) omisión de diligencias, trámites y otros que motivan la nulidad, que formuló excepción de impersonería, porque conforme al Padrón y al Registro único de contribuyentes, como el registro en Senarec y Fundempresa, la empresa unipersonal de servicios de Publicidad M.A.H.S., es de propiedad de José Luis Gómez Blanco y no del recurrente; b) que dicho propietario de la empresa, no fue citado conforme al art. 72 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 121 y sgtes, del Cód. Pdto. Civ., para asumir defensa; finalmente el recurrente aduce defectos en la citación con la demanda y liquidación y que estos hechos -según el recurrente- constituyen causales de nulidad del proceso, que viola los arts. 71 y 76 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente
- 2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en
- I.- Con referencia a la casación en el fondo, se concluye
- 2) En la especie, los tribunales de instancia, han realizado una adecuada valoración de los
- 3) Por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al
- II
- 2) Lo expresado en el recurso, que el recurrente no es el propietario, porque la
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio procesal, desconoce
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista y su complementario,
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
