Auto Supremo AS/0529/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2007

Fecha: 08-May-2007

2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en


2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en apoyo del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis alega: a) omisión de diligencias, trámites y otros que motivan la nulidad, que formuló excepción de impersonería, porque conforme al Padrón y al Registro único de contribuyentes, como el registro en Senarec y Fundempresa, la empresa unipersonal de servicios de Publicidad M.A.H.S., es de propiedad de José Luis Gómez Blanco y no del recurrente; b) que dicho propietario de la empresa, no fue citado conforme al art. 72 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 121 y sgtes, del Cód. Pdto. Civ., para asumir defensa; finalmente el recurrente aduce defectos en la citación con la demanda y liquidación y que estos hechos -según el recurrente- constituyen causales de nulidad del proceso, que viola los arts. 71 y 76 del Cód. Proc. Trab