Auto Supremo AS/0529/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2007

Fecha: 08-May-2007

CONSIDERANDO II: Que, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente


A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 271, responde solicitando se declare improcedente o infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

1) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, se denuncia: a) interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, señalando que el actor abandonó su fuente de trabajo el 1º de noviembre de 2002, siendo injusto lo ordenando por los de instancia, el pago de desahucio e indemnización, porque en aplicación del art. 16 de la L.G.T. no le correspondería este derecho; b) error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al disponer el pago de indemnización por 3 años y 1 mes; que no es evidente que el actor trabajó desde el 1º de octubre de 1999, porque la empresa empezó la funcionar un año después, siendo contratado recién el 30 de octubre de 2000 y trabajó hasta el 1º de noviembre de 2002; que no se valoró como pago, la suma de $us. 1.500, que equivale al precio del vehículo que el demandante se habría apropiado