CONSIDERANDO II: Que, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente
A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 271, responde solicitando se declare improcedente o infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
1) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, se denuncia: a) interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, señalando que el actor abandonó su fuente de trabajo el 1º de noviembre de 2002, siendo injusto lo ordenando por los de instancia, el pago de desahucio e indemnización, porque en aplicación del art. 16 de la L.G.T. no le correspondería este derecho; b) error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al disponer el pago de indemnización por 3 años y 1 mes; que no es evidente que el actor trabajó desde el 1º de octubre de 1999, porque la empresa empezó la funcionar un año después, siendo contratado recién el 30 de octubre de 2000 y trabajó hasta el 1º de noviembre de 2002; que no se valoró como pago, la suma de $us. 1.500, que equivale al precio del vehículo que el demandante se habría apropiado
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente
- 2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en
- I.- Con referencia a la casación en el fondo, se concluye
- 2) En la especie, los tribunales de instancia, han realizado una adecuada valoración de los
- 3) Por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al
- II
- 2) Lo expresado en el recurso, que el recurrente no es el propietario, porque la
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio procesal, desconoce
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista y su complementario,
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
