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II.- En cuanto al recurso de casación en la forma, planteado de manera ambigua como nulidad de obrados, se concluye:
1) Lo expuesto en el recurso carece de trascendencia y justificación, por cuanto la excepción de impersonería alegada, ya fue resuelta en primera instancia por auto de fs. 232, habiéndose rechazado la misma y al no haber sido apelado quedó tácitamente ejecutoriado, al igual que cualquier defecto de notificación, si no fue reclamado oportunamente. En todo caso, los argumentos del recurso de casación, no son más que una reiteración de la apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada; por consiguiente, en esta etapa procesal se aplica lo dispuesto en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.."
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente
- 2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en
- I.- Con referencia a la casación en el fondo, se concluye
- 2) En la especie, los tribunales de instancia, han realizado una adecuada valoración de los
- 3) Por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al
- II
- 2) Lo expresado en el recurso, que el recurrente no es el propietario, porque la
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio procesal, desconoce
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista y su complementario,
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
