Auto Supremo AS/0529/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2007

Fecha: 08-May-2007

II


II.- En cuanto al recurso de casación en la forma, planteado de manera ambigua como nulidad de obrados, se concluye:

1) Lo expuesto en el recurso carece de trascendencia y justificación, por cuanto la excepción de impersonería alegada, ya fue resuelta en primera instancia por auto de fs. 232, habiéndose rechazado la misma y al no haber sido apelado quedó tácitamente ejecutoriado, al igual que cualquier defecto de notificación, si no fue reclamado oportunamente. En todo caso, los argumentos del recurso de casación, no son más que una reiteración de la apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada; por consiguiente, en esta etapa procesal se aplica lo dispuesto en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.."