En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 265-268, interpuesto por Mario Alfonso Hernández Sir, en representación de la Empresa Publicitaria MAHS, contra el auto de vista No. 484 de 24 de octubre de 2006 (fs. 259-260) y auto complementario No. 521 de 20 de noviembre de 2006 (fs. 263), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Edgar Peñafiel Candia contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 271, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 150 el 5 de septiembre de 2005 (fs. 240-242), declarando probado en parte el derecho demandado con costas, ordenando a la empresa M.A.H.S., a través de su representante legal Mario Alfonso Hernández Sir, cancelar beneficios sociales a favor del demandante Edgar Peñafiel Candia, conforme la liquidación inserta, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y bono de antiguedad la suma total de Bs. 9.231,48.-
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 484 de 24 de octubre de 2006 (fs. 259-260), se confirmó la sentencia de fs. 240-242; sin costas por la doble apelación. Luego, a solicitud de explicación y complementación planteada por el demandado, se emitió el auto No. 521 de 20 de noviembre de 2006 (fs. 263), manteniendo la sentencia, sin lugar a enmienda alguna y, aclara que en la parte final del último considerando debe decir: "corresponde confirmar la sentencia"
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente
- 2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en
- I.- Con referencia a la casación en el fondo, se concluye
- 2) En la especie, los tribunales de instancia, han realizado una adecuada valoración de los
- 3) Por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al
- II
- 2) Lo expresado en el recurso, que el recurrente no es el propietario, porque la
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio procesal, desconoce
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista y su complementario,
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
