2) En la especie, los tribunales de instancia, han realizado una adecuada valoración de los
2) En la especie, los tribunales de instancia, han realizado una adecuada valoración de los elementos probatorios, para establecer no sólo el tiempo de servicios prestados por el actor, sino también que fue despedido sin justificación alguna; de manera que los beneficios sociales concedidos se adecua a los datos del proceso. Sobre los supuestos $us. 1.500, que reclama el recurrente, que no se habría considerado como forma de pago, si bien el demandante consigna en su liquidación de fs. 4; empero, al no haber merecido análisis ni resolución por los tribunales de instancia ni observado por el actor, tampoco fue motivo del proceso, por lo que no corresponde su consideración, toda vez que no cursa en obrados la transferencia conforme a ley ni existe constancia escrita entre partes que este monto fue como pago de los beneficios sociales, los que por su naturaleza son irrenunciables; máxime si en esta materia no causa estado la transacción en virtud del art. 70 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente
- 2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en
- I.- Con referencia a la casación en el fondo, se concluye
- 2) En la especie, los tribunales de instancia, han realizado una adecuada valoración de los
- 3) Por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al
- II
- 2) Lo expresado en el recurso, que el recurrente no es el propietario, porque la
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio procesal, desconoce
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista y su complementario,
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
