Auto Supremo AS/0529/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2007

Fecha: 08-May-2007

2) En la especie, los tribunales de instancia, han realizado una adecuada valoración de los


2) En la especie, los tribunales de instancia, han realizado una adecuada valoración de los elementos probatorios, para establecer no sólo el tiempo de servicios prestados por el actor, sino también que fue despedido sin justificación alguna; de manera que los beneficios sociales concedidos se adecua a los datos del proceso. Sobre los supuestos $us. 1.500, que reclama el recurrente, que no se habría considerado como forma de pago, si bien el demandante consigna en su liquidación de fs. 4; empero, al no haber merecido análisis ni resolución por los tribunales de instancia ni observado por el actor, tampoco fue motivo del proceso, por lo que no corresponde su consideración, toda vez que no cursa en obrados la transferencia conforme a ley ni existe constancia escrita entre partes que este monto fue como pago de los beneficios sociales, los que por su naturaleza son irrenunciables; máxime si en esta materia no causa estado la transacción en virtud del art. 70 del Cód. Proc. Trab