Auto Supremo AS/0529/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2007

Fecha: 08-May-2007

2) Lo expresado en el recurso, que el recurrente no es el propietario, porque la


2) Lo expresado en el recurso, que el recurrente no es el propietario, porque la empresa esta inscrita a otro nombre, no desvirtúa la demanda, porque la razón social de la empresa publicitaria M.A.H.S., lleva el nombre del demandado "Mario Alfonso Hernández Sir"; en consecuencia, al haber planteado el actor su demanda contra la empresa demandada, identificando como representante al demandado, actuó correctamente; porque en materia social, según los art. 72 y 111 del Cód. Proc. Trab., los trabajadores no están obligados a investigar quienes son sus personeros, socios, etc., siendo suficiente dirigir la demanda a quien conocen como su representante, gerente, contratista, jefe, capataz, etc, quien deberá hacer conocer a sus verdaderos representantes, de la existencia de la demanda, en el supuesto de haberse dirigido la acción a quien no correspondía, sin que ello importe la nulidad de citación a quienes no fueron citados y que están obligados al pago de los derechos reclamados; porque lo contrario sería atentar el derecho de los trabajadores, al imponerles la necesidad de iniciar demanda contra todos los socios o propietarios de las empresas, en contradicción a los principios de celeridad y economía procesal. Así ha resuelto el Supremo Tribunal en casos similares, mediante A.S. Nos. 1133 de 20 de octubre de 2.006, 763 de 11 de septiembre de 2.006; entre otros