2) Lo expresado en el recurso, que el recurrente no es el propietario, porque la
2) Lo expresado en el recurso, que el recurrente no es el propietario, porque la empresa esta inscrita a otro nombre, no desvirtúa la demanda, porque la razón social de la empresa publicitaria M.A.H.S., lleva el nombre del demandado "Mario Alfonso Hernández Sir"; en consecuencia, al haber planteado el actor su demanda contra la empresa demandada, identificando como representante al demandado, actuó correctamente; porque en materia social, según los art. 72 y 111 del Cód. Proc. Trab., los trabajadores no están obligados a investigar quienes son sus personeros, socios, etc., siendo suficiente dirigir la demanda a quien conocen como su representante, gerente, contratista, jefe, capataz, etc, quien deberá hacer conocer a sus verdaderos representantes, de la existencia de la demanda, en el supuesto de haberse dirigido la acción a quien no correspondía, sin que ello importe la nulidad de citación a quienes no fueron citados y que están obligados al pago de los derechos reclamados; porque lo contrario sería atentar el derecho de los trabajadores, al imponerles la necesidad de iniciar demanda contra todos los socios o propietarios de las empresas, en contradicción a los principios de celeridad y economía procesal. Así ha resuelto el Supremo Tribunal en casos similares, mediante A.S. Nos. 1133 de 20 de octubre de 2.006, 763 de 11 de septiembre de 2.006; entre otros
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente
- 2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en
- I.- Con referencia a la casación en el fondo, se concluye
- 2) En la especie, los tribunales de instancia, han realizado una adecuada valoración de los
- 3) Por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al
- II
- 2) Lo expresado en el recurso, que el recurrente no es el propietario, porque la
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio procesal, desconoce
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista y su complementario,
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
