Auto Supremo AS/0529/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2007

Fecha: 08-May-2007

3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio procesal, desconoce


3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio procesal, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, tales como la indefensión, lo que no sucede en el caso presente; porque la empresa demandada, no sólo ha respondido en término hábil la demanda, sino que asumió amplia defensa dentro el proceso, en todas las etapas de la causa, ofreciendo prueba de descargo, interponiendo inclusive los recursos previstos por ley