3) Por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al
3) Por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor exigir el cobro de sus beneficios sociales, en principio porque el recurrente no cumplió la carga procesal impuesta por los arts. 3 inc. h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab. y, por otra, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrada por los arts. 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T. y 3 inc. g) del Cód. Proc. Trab., porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria a sus intereses
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente
- 2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en
- I.- Con referencia a la casación en el fondo, se concluye
- 2) En la especie, los tribunales de instancia, han realizado una adecuada valoración de los
- 3) Por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al
- II
- 2) Lo expresado en el recurso, que el recurrente no es el propietario, porque la
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio procesal, desconoce
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista y su complementario,
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó una adecuada
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
