Auto Supremo AS/0529/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2007

Fecha: 08-May-2007

3) Por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al


3) Por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor exigir el cobro de sus beneficios sociales, en principio porque el recurrente no cumplió la carga procesal impuesta por los arts. 3 inc. h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab. y, por otra, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrada por los arts. 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T. y 3 inc. g) del Cód. Proc. Trab., porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria a sus intereses