Auto Supremo AS/0602/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2007

Fecha: 14-Jun-2007

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2.- En autos, conforme se desprende de los antecedentes y las resoluciones Nos. 001201 de 31 de enero de 2001 (fs. 46-47) y 003445 de 15 de marzo de 2001 (fs. 49), la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, determinó otorgar al solicitante el Pago Global equivalente a 29.17 mensualidades, por haberse acreditado únicamente la existencia de 175 cotizaciones de enero de 1957 a julio de 1971, porque el actor no presentó en el curso del proceso administrativo, la Libreta de Ahorro Obrero, del periodo comprendido entre abril de 1954 a diciembre de 1956, efectuados en cumplimiento de la Ley de 25 de enero de 1924, que fueron dejados sin efecto, por el art. 263 del Cód. S.S., determinando que dichos aportes, previa transferencia, se considerarían como tiempo de cotizaciones para efectos de los seguros de invalidez, vejez y muerte, que se aplicó en el país a partir del 1º de enero de 1957, conforme prevé el art. 260 del Cód. S.S