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2.- En autos, conforme se desprende de los antecedentes y las resoluciones Nos. 001201 de 31 de enero de 2001 (fs. 46-47) y 003445 de 15 de marzo de 2001 (fs. 49), la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, determinó otorgar al solicitante el Pago Global equivalente a 29.17 mensualidades, por haberse acreditado únicamente la existencia de 175 cotizaciones de enero de 1957 a julio de 1971, porque el actor no presentó en el curso del proceso administrativo, la Libreta de Ahorro Obrero, del periodo comprendido entre abril de 1954 a diciembre de 1956, efectuados en cumplimiento de la Ley de 25 de enero de 1924, que fueron dejados sin efecto, por el art. 263 del Cód. S.S., determinando que dichos aportes, previa transferencia, se considerarían como tiempo de cotizaciones para efectos de los seguros de invalidez, vejez y muerte, que se aplicó en el país a partir del 1º de enero de 1957, conforme prevé el art. 260 del Cód. S.S
- PARTES: Juan Guzmán Puente c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Interpuesto el recurso de reclamación por el beneficiario (fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- Dicho fallo, motivó que el indicado beneficiario, interponga recurso de casación en el fondo (fs
- La infracción fundamental fue que se consideró que no presentó pruebas, pese a que correspondía
- No se consideró que, en aplicación del art
- El hecho de no reconocerse su renta de vejez, vulnera sus derechos fundamentales establecidos en
- Concluyó indicando que este Tribunal, analizando en el fondo, casará el auto de vista recurrido
- Por ello, es que los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de
- Sobre dicho marco, se ha instituido en el art
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- Empero, junto a la solicitud de renta de vejez, el actor acompañó varios documentos: Liquidación
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
