Auto Supremo AS/0602/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2007

Fecha: 14-Jun-2007

La infracción fundamental fue que se consideró que no presentó pruebas, pese a que correspondía


La infracción fundamental fue que se consideró que no presentó pruebas, pese a que correspondía a la Dirección de Pensiones buscar los medios idóneos para refrendar la documentación cursante en obrados, mas aún si, en cumplimiento de los arts. 194 y 196 del Cód. S.S., el empleador es directamente responsable ante la Caja, respecto del pago de las cotizaciones y que, en su caso, ésta puede iniciar el cobro coactivo contra el empleador negligente