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4.- Por lo relacionado, al ser evidentes, las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado, en la forma prevista en los arts. 271 inc.4) y 274 del Pdto. Civ., aplicables por disposición del art. 633 norma remisiva del R. Cód. S.S
- PARTES: Juan Guzmán Puente c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Interpuesto el recurso de reclamación por el beneficiario (fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- Dicho fallo, motivó que el indicado beneficiario, interponga recurso de casación en el fondo (fs
- La infracción fundamental fue que se consideró que no presentó pruebas, pese a que correspondía
- No se consideró que, en aplicación del art
- El hecho de no reconocerse su renta de vejez, vulnera sus derechos fundamentales establecidos en
- Concluyó indicando que este Tribunal, analizando en el fondo, casará el auto de vista recurrido
- Por ello, es que los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de
- Sobre dicho marco, se ha instituido en el art
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- Empero, junto a la solicitud de renta de vejez, el actor acompañó varios documentos: Liquidación
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
