No se consideró que, en aplicación del art
No se consideró que, en aplicación del art. 45 del Cód. S.S., ha cumplido con las 180 cotizaciones mínimas, conforme demuestra el record de servicios presentados, mas aún si COMIBOL, siempre ha dado cumplimiento a las normas al haber sido objeto de constantes fiscalizaciones
- PARTES: Juan Guzmán Puente c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Interpuesto el recurso de reclamación por el beneficiario (fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- Dicho fallo, motivó que el indicado beneficiario, interponga recurso de casación en el fondo (fs
- La infracción fundamental fue que se consideró que no presentó pruebas, pese a que correspondía
- No se consideró que, en aplicación del art
- El hecho de no reconocerse su renta de vejez, vulnera sus derechos fundamentales establecidos en
- Concluyó indicando que este Tribunal, analizando en el fondo, casará el auto de vista recurrido
- Por ello, es que los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de
- Sobre dicho marco, se ha instituido en el art
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- Empero, junto a la solicitud de renta de vejez, el actor acompañó varios documentos: Liquidación
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
