2)
2).- En el caso de autos, el supremo tribunal, al resolver casos similares, ante la existencia del pliego de cargo, emitido luego de cumplir el procedimiento administrativo respectivo, vale decir, en estado de encontrarse en etapa de cobranza coactiva, ha establecido que los tribunales de instancia, carecen de competencia para modificar o dejar sin efecto dichos actos, en aplicación de los arts. 157 de la L.O.J. y 305 y 307 del Cód. Trib., lo contrario sería incurrir en interpretación y aplicación indebida de los arts. 214 del Cód. Trib. y 337 del Cód. Pdto. Civil, como omisión del art. 238 del Cód. Trib. y art. 5 de la L.O.J., por cuanto las disposiciones del Procedimiento Civil, sólo se aplican a falta de disposición expresa del procedimiento Contencioso Tributario previsto en el Título VI del Código Tributario
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia del Servicio de Impuestos Nacionales, el tribunal de alzada
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- A su vez, Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece que
- Por consiguiente, existen aseveraciones yuxtapuestas, sobre la supuesta falta de notificación con la intimación, en
- 2)
- 3)
- 4) En consecuencia, es correcto lo resuelto por el tribunal de alzada, en virtud a
- Con este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional, mediante las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, en ese marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
