Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 42-48, planteado por CB Transportes Bolivia S.A., representada por Walker San Miguel Rodríguez, quien acusa que la actitud de la administración tributaria constituye un exceso de poder, porque con el solo objeto de recaudar tributos, pretende cometer una injusticia al exigir doble pago de obligaciones tributarias ya canceladas y, que el Pliego de Cargo No. 0143/01 emanado de la Dirección Distrital de La Paz del Servicio Nacional de Impuestos, es injusto, al no haber sido notificado con la intimación R.A. No. 580450-468-4, porque si hubieran tenido conocimiento habrían acudido al SNII a formular reclamo oportuno; luego indica que no corresponde el pago del IUE por tratarse de una empresa subsidiaria, porque la principal "Trenes Continentales S.A." ya habría cancelado; que no fueron notificados con la intimación provocándose su indefensión; asimismo, de manera ampulosa transcribe resoluciones constitucionales referentes a otros procesos, como también citas doctrinales, con la pretensión de justificar su recurso; en definitiva, al amparo de los arts. 250, 253-1), 255-2), 257, 258, 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civil, de manera indistinta impetra se case y anule el auto de vista recurrido, por supuesta violación de los arts. 16 de la C.P.E., 90 del Cód. Pdto. Civil, 134, 135, 137, 159, 168, 169, 170, 173, 174, 304, 306 del Cód. Trib, y art. 157 b)-1) de la L.O.J., aplicando debidamente las normas conculcadas y, deliberando en el fondo, se ratifique la Resolución 010/2001 de 12 de octubre de 2001, declarando competente al juez a quo para que conozca el proceso contencioso tributario
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia del Servicio de Impuestos Nacionales, el tribunal de alzada
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- A su vez, Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece que
- Por consiguiente, existen aseveraciones yuxtapuestas, sobre la supuesta falta de notificación con la intimación, en
- 2)
- 3)
- 4) En consecuencia, es correcto lo resuelto por el tribunal de alzada, en virtud a
- Con este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional, mediante las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, en ese marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
