3)
3).- Asimismo el recurso no cumple la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque si bien planteó como "casación o nulidad", sin precisar de manera apropiada si se trata de casación en el fondo y en la forma ni demostrar por separado las causales para cada caso en concreto; tampoco acreditó de qué forma o manera fueron infringidas o aplicadas falsa o erróneamente el cúmulo de normas legales que cita el recurso, al extremo que no discrimina o diferencia el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, porque ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia del Servicio de Impuestos Nacionales, el tribunal de alzada
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- A su vez, Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece que
- Por consiguiente, existen aseveraciones yuxtapuestas, sobre la supuesta falta de notificación con la intimación, en
- 2)
- 3)
- 4) En consecuencia, es correcto lo resuelto por el tribunal de alzada, en virtud a
- Con este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional, mediante las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, en ese marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
