Por consiguiente, existen aseveraciones yuxtapuestas, sobre la supuesta falta de notificación con la intimación, en
Por consiguiente, existen aseveraciones yuxtapuestas, sobre la supuesta falta de notificación con la intimación, en todo caso, en obrados no cursan estos actuados del trámite administrativo para establecer la veracidad de una u otra afirmación, ya que tampoco el demandante acreditó los extremos aseverados en su demanda. Sin embargo de lo expuesto, no debe perderse de vista que la discusión en el fondo, que motiva el recurso, sin duda es simplemente establecer si la jurisdicción ordinaria, en este caso, es o no competente, siendo por tanto primordial resolver este cuestionamiento del proceso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia del Servicio de Impuestos Nacionales, el tribunal de alzada
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- A su vez, Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece que
- Por consiguiente, existen aseveraciones yuxtapuestas, sobre la supuesta falta de notificación con la intimación, en
- 2)
- 3)
- 4) En consecuencia, es correcto lo resuelto por el tribunal de alzada, en virtud a
- Con este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional, mediante las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, en ese marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
