CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece que
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece que:
1).- El fundamento del recurso de casación planteado por la empresa actora, se basa principalmente en la afirmación de no haber sido notificado con la intimación R.A. No. 580450-468-4, motivo por el cual no asumieron defensa, aprovechando tal circunstancia para su posterior emisión del citado pliego de cargo. Sobre el particular, la entidad demandada, reiteradamente ha desmentido, a lo largo del proceso como también a tiempo de responder el recurso, señalando que el Pliego de Cargo No. 0143/01 fue girado después de cumplirse con la fase de determinación establecido en los arts. 136 y 160 del Cód. Trib., previa notificación legal con el auto de intimación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia del Servicio de Impuestos Nacionales, el tribunal de alzada
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- A su vez, Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece que
- Por consiguiente, existen aseveraciones yuxtapuestas, sobre la supuesta falta de notificación con la intimación, en
- 2)
- 3)
- 4) En consecuencia, es correcto lo resuelto por el tribunal de alzada, en virtud a
- Con este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional, mediante las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, en ese marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
