CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 42-48, interpuesto por la Sociedad CB Transportes Bolivia S.A., representada por Walker San Miguel Rodríguez, contra el Auto de Vista Resolución A.I. No. 053/2002 SSA-II de 8 de marzo de 2002 (fs. 36), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos, la respuesta de fs. 50-51, el dictamen fiscal de fs. 54-56, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 9-13, por CB Transportes Bolivia S.A., representada por su apoderado Walter San Miguel Rodríguez, impugnando el Pliego de Cargo No. 0143/01, el Juez 4º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario dictó la Resolución No. 10/2001 de 12 de octubre de 2001 (cursante a fs. 21-23 de las fotocopias legalizadas), rechazando la excepción dilatoria de falta de competencia, opuesta por el Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales SNII (fs. 16-17), en consecuencia, de conformidad al art. 241 del Cód. Trib., conmina a la entidad demandada a contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes a su notificación con dicha resolución
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia del Servicio de Impuestos Nacionales, el tribunal de alzada
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- A su vez, Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece que
- Por consiguiente, existen aseveraciones yuxtapuestas, sobre la supuesta falta de notificación con la intimación, en
- 2)
- 3)
- 4) En consecuencia, es correcto lo resuelto por el tribunal de alzada, en virtud a
- Con este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional, mediante las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, en ese marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
