En grado de apelación, a instancia del Servicio de Impuestos Nacionales, el tribunal de alzada
En grado de apelación, a instancia del Servicio de Impuestos Nacionales, el tribunal de alzada dictó el auto de vista o resolución A.I. No. 053/2002 SSA-II de 8 de marzo de 2002 (fs. 36), revocando la Resolución No. 10/2001 de 12 de octubre de 2001 y a la vez declaró probada la excepción previa de incompetencia, opuesta por la Administración Tributaria mediante memorial de fs. 16-20 del cuaderno de fotocopias, quedando firme y subsistente el Pliego de Cargo No. 0143/01 de 19 de enero de 2001
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia del Servicio de Impuestos Nacionales, el tribunal de alzada
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- A su vez, Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece que
- Por consiguiente, existen aseveraciones yuxtapuestas, sobre la supuesta falta de notificación con la intimación, en
- 2)
- 3)
- 4) En consecuencia, es correcto lo resuelto por el tribunal de alzada, en virtud a
- Con este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional, mediante las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, en ese marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
