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Consecuentemente, no siendo fundadas las infracciones de las disposiciones legales que se acusan en el recurso, es de aplicación el Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, observando la facultad remisiva del Art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO Nº 458 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
