Que, la Administración Tributaria, cuando señala que la resolución determinativa del tributo se sustenta en
Que, la Administración Tributaria, cuando señala que la resolución determinativa del tributo se sustenta en la resolución administrativa Nº 05-155-87 de 28 de abril de 1987 que establece la Escala Mínima de Comisiones de las Agencias Despachantes de Aduanas de Bolivia, no advierte que dicha resolución dictada con posterioridad al D.S. Nº 21060, no se adecua a la nueva política económica que el mencionado decreto fijó entonces ni al D.S. Nº 21660 de reactivación económica, que fueron dictados estableciendo una nueva realidad de mercado en el que se fijan los precios por el libre juego de la oferta y la demanda, quedando sin base legal la exigencia de la vigencia de cualquier arancel para el cobro mínimo de los servicios de despachantes de aduana, como alega el demandante en su defensa, de donde en el marco de la prelación establecida en el Art. 228 de la C.P.E., resulta jurídicamente inadmisible la aplicación preferente de la Res. Adm. 05-155-87 de 28 de abril de 1987, sobre los D.S. aludidos; máxime si por disposición del los Arts. 26 de la C.P.E. y 4º inc. 1) del Cód. Trib. Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, ningún impuesto es obligatorio si no cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución, pues sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos; consiguientemente las argumentaciones vertidas por el recurrente no enervan los fundamentos del auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 458 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007
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- Sucre, 05 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
