Que, el mencionado informe técnico de Fs
Que, el mencionado informe técnico de Fs. 144-154, conforme consta en los datos del expediente fue de conocimiento de la entidad demandada (Fs. 155) que no impugnó su contenido, resultando tardío su cuestionamiento en la vía del recurso, lo que no constituye bajo ningún concepto fundamento de la casación en el fondo que intenta la Administración al amparo del Art. 253 incs. 1), 2) y 3, sin precisar en qué consiste la supuesta violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, como exigen las causales aludidas y en las que dice apoyar su acción
- AUTO SUPREMO Nº 458 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
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- Asimismo, observa como incorrecta la valoración realizada respecto a la determinación de los ingresos por
- Que, la Administración Tributaria demandada dictó la R
- Que, el mencionado informe técnico de Fs
- Que, la Administración Tributaria, cuando señala que la resolución determinativa del tributo se sustenta en
- Consecuentemente, no siendo fundadas las infracciones de las disposiciones legales que se acusan en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
