POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el Art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs. 206-207, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 186-188 vta
- AUTO SUPREMO Nº 458 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, por auto
- Asimismo, observa como incorrecta la valoración realizada respecto a la determinación de los ingresos por
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- Que, la Administración Tributaria, cuando señala que la resolución determinativa del tributo se sustenta en
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
