Que, la Administración Tributaria demandada dictó la R
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
Que, la Administración Tributaria demandada dictó la R.D. Nº 011/98 de 3 de abril de 1998, estableciendo un adeudo tributario de Bs. 200.226.- que incluye accesorios y multa por defraudación del contribuyente Agencia Despachante de Aduana "Panamericana" Ltda., respecto de los impuestos. IVA, IT, RC-IVA, IT Retenciomes e IUE, por los períodos fiscales de enero a diciembre de 1995 (Fs. 738-740 anexo 3), cargos que en ejercicio del control jurisdiccional del acto determinativo del tributo, fueron reducidos por auto de vista Nº 391 de 31 de octubre de 2001, a la suma de Bs. 53.508,67.-desglosados conforme la liquidación Fs. 154; así como la modificación de la conducta del contribuyente como evasión fiscal, con la consiguiente multa del 50% sobre el tributo omitido, con base al informe técnico pericial de Fs.144-154, que constituye opinión técnica autorizada, en la que los jueces de grado pueden orientar sus fallos
- AUTO SUPREMO Nº 458 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, por auto
- Asimismo, observa como incorrecta la valoración realizada respecto a la determinación de los ingresos por
- Que, la Administración Tributaria demandada dictó la R
- Que, el mencionado informe técnico de Fs
- Que, la Administración Tributaria, cuando señala que la resolución determinativa del tributo se sustenta en
- Consecuentemente, no siendo fundadas las infracciones de las disposiciones legales que se acusan en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
