En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, por auto
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, por auto de vista Nº 391 de 31 de octubre de 2001 (Fs. 179-180 vta.), confirma en parte la sentencia apelada, modificando el monto determinado como obligación tributaria en Bs. 53.508,67, al que se aplicará al tiempo de pago mantenimiento o actualización de valor, intereses y mora conforme a los Arts. 58, 59 y 117 del Cód. Trib. Ley Nº 1340; además se califica la conducta del contribuyente como evasión fiscal del Art. 114 y con multa del 50% sobre tributos omitidos. Sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 458 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, por auto
- Asimismo, observa como incorrecta la valoración realizada respecto a la determinación de los ingresos por
- Que, la Administración Tributaria demandada dictó la R
- Que, el mencionado informe técnico de Fs
- Que, la Administración Tributaria, cuando señala que la resolución determinativa del tributo se sustenta en
- Consecuentemente, no siendo fundadas las infracciones de las disposiciones legales que se acusan en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
