CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 145-150 vta., interpuesto por Nancy Seoane Bueno, contra el Auto de Vista Nº 268/2001 de 14 de diciembre de 2001 (fs. 141 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, contra la recurrente, la respuesta de fs. 159-160 vta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, considerando su competencia, la personería de las partes, la fuerza coactiva de la nota de cargo presentada cursante a fs. 11, la liquidez y exigibilidad de la obligación, emitió el auto de solvendo de 23 de julio de 1993 (fs. 13), contra Nancy Seoane Bueno, quien dándose por notificada, opuso las excepciones de pago total de la obligación y prescripción (fs. 42-44 vta.), luego, mediante auto definitivo Nº 19/98 de 13 de marzo de 1998 (fs. 99-101), declaró probada la demanda coactiva de fs. 12 e improbadas las excepciones opuestas, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- En la forma, fundamentó que el tribunal de alzada, no se pronunció sobre una pretensión
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que del examen minucioso del expediente y los fundamentos del recurso, se establece
- II
- Debe considerarse también, que cuando se trata de préstamos otorgados por los Fondos de Pensiones,
- b) En autos, conforme se advierte de la nota de cargo de fs
- Es verdad que dichos conceptos, no fueron identificados en la nota de cargo, pero por
- Por lo referido, se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida de la
- Por lo referido, se concluye, que respecto a este concepto debe aplicarse las previsiones de
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
