Por lo referido, se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida de la
Por lo referido, se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida de la ley, para sancionar a la demandada al pago de los referidos conceptos, concluyéndose además que tampoco existe error de derecho respecto de ese concepto, pues si bien es cierto que el art. 7º del D.L. Nº 18494 de 13 de julio de 1981, se refiere a la prescripción sobre los aportes impagos a la seguridad social, empero, se debe recordar que el total de los préstamos otorgados a favor de los trabajadores, tiene su origen en los referidos aportes que, como una política de inversión de la entidad administradora, se destinan a esa clase de colaboraciones mediante préstamos de interés social en beneficio de sus afiliados, pero principalmente, para reactivar y mantener estable y rentable las reservas matemáticas instituidas por las normas citadas líneas arriba, por ello, el derecho a su restitución del importe de los referidos préstamos, prescriben a partir de los quince años de su otorgación, en aplicación del art. 7º del D. L. Nº 18494 de 13 de julio de 1981 derogatorio del art. 65 del D. L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- En la forma, fundamentó que el tribunal de alzada, no se pronunció sobre una pretensión
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que del examen minucioso del expediente y los fundamentos del recurso, se establece
- II
- Debe considerarse también, que cuando se trata de préstamos otorgados por los Fondos de Pensiones,
- b) En autos, conforme se advierte de la nota de cargo de fs
- Es verdad que dichos conceptos, no fueron identificados en la nota de cargo, pero por
- Por lo referido, se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida de la
- Por lo referido, se concluye, que respecto a este concepto debe aplicarse las previsiones de
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
