Auto Supremo AS/0693/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2007

Fecha: 03-Sep-2007

Por lo referido, se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida de la


Por lo referido, se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida de la ley, para sancionar a la demandada al pago de los referidos conceptos, concluyéndose además que tampoco existe error de derecho respecto de ese concepto, pues si bien es cierto que el art. 7º del D.L. Nº 18494 de 13 de julio de 1981, se refiere a la prescripción sobre los aportes impagos a la seguridad social, empero, se debe recordar que el total de los préstamos otorgados a favor de los trabajadores, tiene su origen en los referidos aportes que, como una política de inversión de la entidad administradora, se destinan a esa clase de colaboraciones mediante préstamos de interés social en beneficio de sus afiliados, pero principalmente, para reactivar y mantener estable y rentable las reservas matemáticas instituidas por las normas citadas líneas arriba, por ello, el derecho a su restitución del importe de los referidos préstamos, prescriben a partir de los quince años de su otorgación, en aplicación del art. 7º del D. L. Nº 18494 de 13 de julio de 1981 derogatorio del art. 65 del D. L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975