Auto Supremo AS/0693/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2007

Fecha: 03-Sep-2007

Debe considerarse también, que cuando se trata de préstamos otorgados por los Fondos de Pensiones,


Debe considerarse también, que cuando se trata de préstamos otorgados por los Fondos de Pensiones, con garantía únicamente de haberes, en aplicación del art. 3º inc. b) de la R.A. Nº 03-026-87 de 3 de agosto de 1987, emitida por el Instituto Boliviano de Seguridad Social (I.B.S.S.), deben ser otorgados con el interés del 75% de la tasa activa mensual del interés que fija el Banco Central de Bolivia, tasa que debe ser revisada y aplicada periódicamente sobre los saldos insolutos