Debe considerarse también, que cuando se trata de préstamos otorgados por los Fondos de Pensiones,
Debe considerarse también, que cuando se trata de préstamos otorgados por los Fondos de Pensiones, con garantía únicamente de haberes, en aplicación del art. 3º inc. b) de la R.A. Nº 03-026-87 de 3 de agosto de 1987, emitida por el Instituto Boliviano de Seguridad Social (I.B.S.S.), deben ser otorgados con el interés del 75% de la tasa activa mensual del interés que fija el Banco Central de Bolivia, tasa que debe ser revisada y aplicada periódicamente sobre los saldos insolutos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- En la forma, fundamentó que el tribunal de alzada, no se pronunció sobre una pretensión
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que del examen minucioso del expediente y los fundamentos del recurso, se establece
- II
- Debe considerarse también, que cuando se trata de préstamos otorgados por los Fondos de Pensiones,
- b) En autos, conforme se advierte de la nota de cargo de fs
- Es verdad que dichos conceptos, no fueron identificados en la nota de cargo, pero por
- Por lo referido, se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida de la
- Por lo referido, se concluye, que respecto a este concepto debe aplicarse las previsiones de
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
