Auto Supremo AS/0693/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2007

Fecha: 03-Sep-2007

III


III.- Por último, analizando los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece que no existe causal de nulidad alguna, pues conforme se tiene relacionado líneas arriba, en ambas instancias existió pronunciamiento sobre la excepción de pago opuesta y el hecho de declararla improbada, de ninguna manera conlleva la nulidad de obrados, más aún si la apreciación de la prueba en incensurable en casación, salvo la comprobación de error de hecho o de derecho, debidamente acreditada por hechos o documentos auténticos, conforme se señaló en el punto anterior, es decir no es evidente la existencia de alguna causal de nulidad prevista por el art. 254 del Cód. Pdto. Civ.