III
III.- Por último, analizando los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece que no existe causal de nulidad alguna, pues conforme se tiene relacionado líneas arriba, en ambas instancias existió pronunciamiento sobre la excepción de pago opuesta y el hecho de declararla improbada, de ninguna manera conlleva la nulidad de obrados, más aún si la apreciación de la prueba en incensurable en casación, salvo la comprobación de error de hecho o de derecho, debidamente acreditada por hechos o documentos auténticos, conforme se señaló en el punto anterior, es decir no es evidente la existencia de alguna causal de nulidad prevista por el art. 254 del Cód. Pdto. Civ.
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- En la forma, fundamentó que el tribunal de alzada, no se pronunció sobre una pretensión
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que del examen minucioso del expediente y los fundamentos del recurso, se establece
- II
- Debe considerarse también, que cuando se trata de préstamos otorgados por los Fondos de Pensiones,
- b) En autos, conforme se advierte de la nota de cargo de fs
- Es verdad que dichos conceptos, no fueron identificados en la nota de cargo, pero por
- Por lo referido, se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida de la
- Por lo referido, se concluye, que respecto a este concepto debe aplicarse las previsiones de
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
