Auto Supremo AS/0693/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2007

Fecha: 03-Sep-2007

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto


Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la demandada mediante el memorial de fs. 145-150 vta., en el que fundamentó lo siguiente:

En el fondo: a) Que el auto de vista no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de impugnación en la apelación, conforme refieren los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., pues no se pronunció respeto de la excepción de pago debidamente acreditada a fs. 60 a 61 y tampoco consideró que la sentencia no contiene la cita de leyes en que se funda. b) Que se incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, porque sustentaron sus fallos, -respecto de los intereses- en normas referidas a los aportes a la Seguridad Social y no a préstamos de interés social. c) Que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, error de hecho, porque ignoraron los depósitos judiciales efectuados por su persona, que cursan a fs. 60 y 61, desconociéndolos como pago respecto de la deuda demandada y error de derecho, porque consideraron que el presente caso únicamente se trata de préstamo de dinero, sin considerar que es un préstamo de dinero para vivienda de interés social, no correspondiendo se cobren intereses corrientes y penales; tanto, porque el retraso en el pago no es imputable a su persona, sino a la transmisión entre el Fondo de Pensiones del Banco Mercantil y el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada; como, porque se operó la prescripción, régimen que -indica- es de orden público