Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la demandada mediante el memorial de fs. 145-150 vta., en el que fundamentó lo siguiente:
En el fondo: a) Que el auto de vista no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de impugnación en la apelación, conforme refieren los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., pues no se pronunció respeto de la excepción de pago debidamente acreditada a fs. 60 a 61 y tampoco consideró que la sentencia no contiene la cita de leyes en que se funda. b) Que se incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, porque sustentaron sus fallos, -respecto de los intereses- en normas referidas a los aportes a la Seguridad Social y no a préstamos de interés social. c) Que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, error de hecho, porque ignoraron los depósitos judiciales efectuados por su persona, que cursan a fs. 60 y 61, desconociéndolos como pago respecto de la deuda demandada y error de derecho, porque consideraron que el presente caso únicamente se trata de préstamo de dinero, sin considerar que es un préstamo de dinero para vivienda de interés social, no correspondiendo se cobren intereses corrientes y penales; tanto, porque el retraso en el pago no es imputable a su persona, sino a la transmisión entre el Fondo de Pensiones del Banco Mercantil y el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada; como, porque se operó la prescripción, régimen que -indica- es de orden público
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- En la forma, fundamentó que el tribunal de alzada, no se pronunció sobre una pretensión
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que del examen minucioso del expediente y los fundamentos del recurso, se establece
- II
- Debe considerarse también, que cuando se trata de préstamos otorgados por los Fondos de Pensiones,
- b) En autos, conforme se advierte de la nota de cargo de fs
- Es verdad que dichos conceptos, no fueron identificados en la nota de cargo, pero por
- Por lo referido, se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida de la
- Por lo referido, se concluye, que respecto a este concepto debe aplicarse las previsiones de
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
