Auto Supremo AS/0693/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2007

Fecha: 03-Sep-2007

II


II.- Analizando el segundo y tercer argumento, referidos a la presunta interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, para sancionar a la demandada al pago de intereses corrientes y penales por el préstamo de interés social recibido por la recurrente y la existencia de error de hecho al haberse ignorado los depósitos judiciales efectuados por la demandada y error de derecho por el indebido cobro de intereses emergentes del retraso en el pago de lo adeudado, por la transmisión entre el fondo de Pensiones del Banco Mercantil y el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada y por la prescripción operada, corresponde puntualizar lo siguiente:

a) En cumplimiento de las previsiones de los arts. 151 inc. d) del Cód. S.S., 281 y 282 inc. d) del D.R. del Cód. S.S., se faculta a las entidades administradoras de recursos del Régimen de Seguridad Social, a invertir las reservas instituidas en los seguros de riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte a realizar préstamos a largo plazo que deberán ser amortizadas en un periodo no mayor a los 15 años y con un rendimiento no inferior, en ningún caso al cinco por ciento anual. Cuando se trata de préstamos con garantía hipotecaria para construcciones supervisadas de viviendas de interés social, estas inversiones deberán rentar un interés no menor al 10 por ciento anual y serán amortizadas en el plazo señalado máximo de 15 años. El interés debe incrementarse al 20 por ciento anual, cuando supera el décimo primer año