II
II.- Analizando el segundo y tercer argumento, referidos a la presunta interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, para sancionar a la demandada al pago de intereses corrientes y penales por el préstamo de interés social recibido por la recurrente y la existencia de error de hecho al haberse ignorado los depósitos judiciales efectuados por la demandada y error de derecho por el indebido cobro de intereses emergentes del retraso en el pago de lo adeudado, por la transmisión entre el fondo de Pensiones del Banco Mercantil y el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada y por la prescripción operada, corresponde puntualizar lo siguiente:
a) En cumplimiento de las previsiones de los arts. 151 inc. d) del Cód. S.S., 281 y 282 inc. d) del D.R. del Cód. S.S., se faculta a las entidades administradoras de recursos del Régimen de Seguridad Social, a invertir las reservas instituidas en los seguros de riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte a realizar préstamos a largo plazo que deberán ser amortizadas en un periodo no mayor a los 15 años y con un rendimiento no inferior, en ningún caso al cinco por ciento anual. Cuando se trata de préstamos con garantía hipotecaria para construcciones supervisadas de viviendas de interés social, estas inversiones deberán rentar un interés no menor al 10 por ciento anual y serán amortizadas en el plazo señalado máximo de 15 años. El interés debe incrementarse al 20 por ciento anual, cuando supera el décimo primer año
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- En la forma, fundamentó que el tribunal de alzada, no se pronunció sobre una pretensión
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que del examen minucioso del expediente y los fundamentos del recurso, se establece
- II
- Debe considerarse también, que cuando se trata de préstamos otorgados por los Fondos de Pensiones,
- b) En autos, conforme se advierte de la nota de cargo de fs
- Es verdad que dichos conceptos, no fueron identificados en la nota de cargo, pero por
- Por lo referido, se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida de la
- Por lo referido, se concluye, que respecto a este concepto debe aplicarse las previsiones de
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
