Auto Supremo AS/0693/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2007

Fecha: 03-Sep-2007

Es verdad que dichos conceptos, no fueron identificados en la nota de cargo, pero por


Es verdad que dichos conceptos, no fueron identificados en la nota de cargo, pero por su naturaleza, respecto de los intereses y multas, deben ser liquidadas en ejecución de sentencia, conforme se tiene anotado, en cumplimiento del art. 32 inc. e) del D.S. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, y los gastos judiciales y honorarios profesionales, se regulan por las normas de los arts. 199, 237 numeral I inc. 1), 272 y 273 del Cód. Pdto. Civ., en aplicación de la norma remisiva prevista por el art. 633 del Reglamento del Cód. S.S.; es decir, si se confirma la resolución apelada, se sanciona con costas en ambas instancias y si se declara improcedente o infundado el recurso de casación, igualmente se sanciona con costas al recurrente