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2.- Que, la Administración Tributaria demandada, impugna el decisorio del Tribunal ad quem, otorgando a la vista de cargo, con que notificara al contribuyente en 28 de noviembre de 1993, la calidad de "actuación administrativa determinativa del tributo", por consiguiente interruptiva de la prescripción, olvidando que dicho actuado administrativo en el que se materializa la previsión de los arts. 168 y 169 del Cód. Trib., no tiene otro efecto que trasladar al contribuyente las observaciones y cargos inicialmente establecidos en la fiscalización para que pueda conformar o presentar descargos en el plazo de 20 días; es decir, que la vista de cargo, no es sinónima ni sustitutiva de la resolución determinativa prevista en el art. 134 del Cód. Trib., que declara expresa y formalmente la existencia o inexistencia del adeudo tributario, susceptible de ser impugnada en el marco del art. 174 de la precitada compilación legal e interruptiva de la prescripción al tenor del art. 54 del Cód. Trib., cuyo alcance no se modifica por la jurisprudencial aislada que cita el recurrente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 015/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, amparándose en los arts
- Que, por otra parte, es también importante tener en cuenta que hubo un reconocimiento expreso
- Que, en lo que concierne a la defraudación calificada en la resolución determinativa Nº 356/96,
- Que, concluye solicitando la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo, deliberando en el
- CONSIDERANDO II
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- Consiguientemente no son evidentes las infracciones que acusa la Administración demandada, correspondiendo resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
