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3.- Que, en lo que respecta a la oferta de pago que se alude en el recurso, evidentemente cursa a fs. 139 un memorial en que el contribuyente, rechazando los reparos de la vista de cargo Nº 000473 de 23 de diciembre de 1993 (susceptible de descargo fs.135), acepta y oferta el pago únicamente del reparo del IVA form. 69- pagos de beneficiarios al exterior de las gestiones marzo a diciembre de 1992 (fs. 323), gestiones fiscales posteriores a aquellas declaradas prescritas cuyos hechos generadores tuvieron lugar en las gestiones 1988, 1989 y 1990 y respecto de las cuales, en general, conforme la previsión del art. 53 del Cód. Trib., hasta la notificación con la resolución determinativa Nº 000356 de 8 de mayo de 1996 en 2 de julio del mismo año, trascurrieron más de los 5 años del plazo de la prescripción (1º de enero del año siguiente o período siguiente a su acaecimiento) previstos en el art. 52 del Cód. Trib., no siendo extensible dicho plazo a siete años, por no estar probada en autos, que la conducta fiscal del contribuyente configure defraudación, como errada y mecánicamente sostiene la Administración demandada, sin adecuar su pretensión a la previsión del art. 16 de la C.P.E., que consagra la presunción de inocencia ni al hecho fundamental de que el actor accedió y facilitó la labor fiscalizadora de Administración Tributaria, tal cual consta en los datos del proceso (fs. 1 y sgtes. de antecedentes), lo que desvirtúa toda presunción de ocultación o engaño que configure dolo en la intencionalidad del actor
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 015/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, amparándose en los arts
- Que, por otra parte, es también importante tener en cuenta que hubo un reconocimiento expreso
- Que, en lo que concierne a la defraudación calificada en la resolución determinativa Nº 356/96,
- Que, concluye solicitando la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo, deliberando en el
- CONSIDERANDO II
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- Consiguientemente no son evidentes las infracciones que acusa la Administración demandada, correspondiendo resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
