Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, amparándose en los arts
Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, amparándose en los arts. 250, 253 y 255 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 210-211), acusando la violación de los arts. 52, 54, 98, 99, 100 y 101, así como de los arts. 1492 y 1503 del Cód. Civ., a efecto de que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido, expresando que, en aplicación de los arts. 54 inc. 1) y 168 del Cód. Trib. y teniendo en cuenta que la notificación con la vista de cargo (notificada al contribuyente en 28/11/93), constituye una actuación administrativa determinativa, mediante la cual se hace conocer al contribuyente la liquidación del adeudo tributario para que pueda prestar su conformidad con lo "determinado" o, en su defecto, presente pruebas de descargo pertinentes, por lo que la notificación con la vista de cargo, interrumpe el término de la prescripción, así lo ha reconocido y establecido el Auto Supremo Nº 093 que se adjunta, siendo un acto totalmente válido a la luz de los arts. 1492 y 1503 del Cód. Civ., a efectos de la interrupción de la prescripción, por lo que no es evidente lo que sostiene el auto de vista, cuando señala ".....el término "determinación" establecido en el Cód. Trib., debe ser entendido como un acto conclusivo expreso en la resolución final", porque la vista de cargo es un acto de determinación de adeudos tributarios
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 015/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, amparándose en los arts
- Que, por otra parte, es también importante tener en cuenta que hubo un reconocimiento expreso
- Que, en lo que concierne a la defraudación calificada en la resolución determinativa Nº 356/96,
- Que, concluye solicitando la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo, deliberando en el
- CONSIDERANDO II
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- Consiguientemente no son evidentes las infracciones que acusa la Administración demandada, correspondiendo resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
