Consiguientemente no son evidentes las infracciones que acusa la Administración demandada, correspondiendo resolver el recurso
Consiguientemente no son evidentes las infracciones que acusa la Administración demandada, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Proc. Civ., aplicables en cumplimiento de la norma remisiva de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 015/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, amparándose en los arts
- Que, por otra parte, es también importante tener en cuenta que hubo un reconocimiento expreso
- Que, en lo que concierne a la defraudación calificada en la resolución determinativa Nº 356/96,
- Que, concluye solicitando la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo, deliberando en el
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Consiguientemente no son evidentes las infracciones que acusa la Administración demandada, correspondiendo resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
