CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210-211, interpuesto por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, contra el auto de vista Nº 015/2003 SSA-II de 4 de febrero de 2003 (fs. 201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue SEGUROS ILLIMANI S.A., contra Grandes Contribuyentes (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, el dictamen fiscal de fs. 215-216, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 024/99 de 5 de agosto de 1999 (fs. 169-174), declarando probada en parte la demanda de fs. 61-67, interpuesta por el representante de la empresa ILLIMANI S.A., disponiendo:
a).- Prescrita la obligación tributaria por los períodos 1988, 1989 y 1990;
b).- No corresponde la aplicación retroactiva del art. 6º de la Ley 1606 de de 22 de diciembre de 1994, que modifica el art. 169 del Cód. Trib;
c).- Determinar la obligación tributaria de la empresa demandante en la suma de Bs. 21.752, sobre cuyo monto deberán calcularse los accesorios de ley (mantenimiento de valor, intereses y multa por mora) y
d).- Se aplica la sanción del 50% sobre el monto del tributo omitido y actualizado de acuerdo al art. 116 del Cód. Trib
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 015/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, amparándose en los arts
- Que, por otra parte, es también importante tener en cuenta que hubo un reconocimiento expreso
- Que, en lo que concierne a la defraudación calificada en la resolución determinativa Nº 356/96,
- Que, concluye solicitando la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo, deliberando en el
- CONSIDERANDO II
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- Consiguientemente no son evidentes las infracciones que acusa la Administración demandada, correspondiendo resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
