Auto Supremo AS/0706/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2007

Fecha: 14-Sep-2007

Que, en lo que concierne a la defraudación calificada en la resolución determinativa Nº 356/96,


Que, en lo que concierne a la defraudación calificada en la resolución determinativa Nº 356/96, señala que a los efectos de la extensión del término de cinco a siete años previstos en el art. 52 del Cód. Trib., se tendrá en cuenta si los actos del contribuyente son intencionales o culposos, y en este sentido, en el inesperado caso de que se ratifique la calificación de la conducta del contribuyente como evasión, se debe aplicar la ampliación del tiempo de la prescripción mencionada en el art. 52 del Cód. Trib., toda vez que en el mismo se señala como ámbito de aplicación el art. 115 del mismo cuerpo legal, afirmando que la defraudación está consumada, ya que el actor de la causa sabe y comprende la realidad de los hechos al presentarlos en forma distinta a la real, desfigurando con ello su real situación tributaria en contra de los intereses del fisco