Que, en lo que concierne a la defraudación calificada en la resolución determinativa Nº 356/96,
Que, en lo que concierne a la defraudación calificada en la resolución determinativa Nº 356/96, señala que a los efectos de la extensión del término de cinco a siete años previstos en el art. 52 del Cód. Trib., se tendrá en cuenta si los actos del contribuyente son intencionales o culposos, y en este sentido, en el inesperado caso de que se ratifique la calificación de la conducta del contribuyente como evasión, se debe aplicar la ampliación del tiempo de la prescripción mencionada en el art. 52 del Cód. Trib., toda vez que en el mismo se señala como ámbito de aplicación el art. 115 del mismo cuerpo legal, afirmando que la defraudación está consumada, ya que el actor de la causa sabe y comprende la realidad de los hechos al presentarlos en forma distinta a la real, desfigurando con ello su real situación tributaria en contra de los intereses del fisco
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 015/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, amparándose en los arts
- Que, por otra parte, es también importante tener en cuenta que hubo un reconocimiento expreso
- Que, en lo que concierne a la defraudación calificada en la resolución determinativa Nº 356/96,
- Que, concluye solicitando la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo, deliberando en el
- CONSIDERANDO II
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- Consiguientemente no son evidentes las infracciones que acusa la Administración demandada, correspondiendo resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
