2) Tramitado el proceso contencioso tributario, la sentencia de primera instancia de fs
2) Tramitado el proceso contencioso tributario, la sentencia de primera instancia de fs. 341-344, declaró probada la demanda interpuesta por la Agencia Despachadora de Aduana "Mérida Ltda.", respecto al primer punto de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa GRORU 03 No. 164/2000 y, en cuanto a la suspensión establecida en el segundo punto, declaró en suspenso o statu-quo hasta que el proceso concluya; respecto a los puntos tercero, cuarto y quinto de la referida resolución, mantiene firmes y subsistentes. En cambio, el auto de vista de fs. 378-382, revocando la sentencia declaró improbada la demanda de fs. 10-14 respecto al primer punto de la referida resolución y, deliberando en el fondo, mantiene vigente la resolución administrativa, con la adición de que el sujeto activo debe introducir las modificaciones y correcciones conforme al informe técnico de fs. 317-327 y, que el monto de los tributos adeudados reflejen la veracidad del contenido del proceso administrativo, con arreglo a lo previsto en el art. 170 del Cód. Trib., confirmando los demás puntos
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Que, dicho fallo administrativo, motivó que el personero legal de la Agencia despachante de Aduana,
- 2) Tramitado el proceso contencioso tributario, la sentencia de primera instancia de fs
- 3) Al presente, en consideración a lo aseverado en el recurso de casación plateado por
- 4) En la especie, respecto a la determinación del valor en aduana de las mercaderías
- 5) En el caso de autos, la afirmación de la entidad demandada en sentido de
- Además, con relación al problema en cuestión, cursa en obrados las literales de fs
- 6) Finalmente, consta en obrados que la sentencia de fs
- CONSIDERANDO III: Que, analizado el proceso con relación a lo denunciado en el recurso, se
- Luego, el recurrente también denuncia la existencia de error de hecho y de derecho en
- En la especie, el juez de primera instancia realizó mejor valoración de las pruebas, mientras
- II
- En la especie, es evidente que tribunal de alzada no advirtió que la resolución administrativa,
- En efecto, de la revisión y análisis de la disposición del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
