CONSIDERANDO III: Que, analizado el proceso con relación a lo denunciado en el recurso, se
CONSIDERANDO III: Que, analizado el proceso con relación a lo denunciado en el recurso, se concluye lo siguiente:
I.- Con referencia al recurso de casación en el fondo, en el marco del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto Civil, invocado por el recurrente, se advierte que el fallo recurrido ciertamente contiene interpretación errónea, aplicación indebida o contradictoria, precisamente porque no obstante que el mismo tribunal de alzada admite en su auto de vista, que la resolución administrativa impugnada, se emitió sobre bases erróneas sin cumplir lo dispuesto en el inc. 6) del art. 170 del Cód. Trib., concluye que la ausencia de cualesquiera de esos requisitos enumerados vicia de nulidad el acto impugnado en virtud de la última parte del inciso 7) del citado artículo, pero a la vez de manera contradictoria revoca la sentencia declarando firme y subsistente la Resolución Administrativa GRORU 03 No. 164/2000 de 17 de agosto de 2000, incurriendo nuevamente en error al determinar que el sujeto activo debe introducir las modificaciones y correcciones conforme al informe técnico de fs. 317-327, para que el monto de los tributos adeudados reflejen la veracidad del contenido del proceso administrativo
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Que, dicho fallo administrativo, motivó que el personero legal de la Agencia despachante de Aduana,
- 2) Tramitado el proceso contencioso tributario, la sentencia de primera instancia de fs
- 3) Al presente, en consideración a lo aseverado en el recurso de casación plateado por
- 4) En la especie, respecto a la determinación del valor en aduana de las mercaderías
- 5) En el caso de autos, la afirmación de la entidad demandada en sentido de
- Además, con relación al problema en cuestión, cursa en obrados las literales de fs
- 6) Finalmente, consta en obrados que la sentencia de fs
- CONSIDERANDO III: Que, analizado el proceso con relación a lo denunciado en el recurso, se
- Luego, el recurrente también denuncia la existencia de error de hecho y de derecho en
- En la especie, el juez de primera instancia realizó mejor valoración de las pruebas, mientras
- II
- En la especie, es evidente que tribunal de alzada no advirtió que la resolución administrativa,
- En efecto, de la revisión y análisis de la disposición del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
