CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 386-389, interpuesto por la Agencia Despachadora de Aduana "Mérida Ltda.", representada por su Gerente José Humberto Mérida Vega, contra el Auto de Vista No. 347/2002 de 19 de diciembre de 2002 (fs. 378-382), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente contra la Aduana Nacional Regional Oruro, la respuesta de fs. 392-395, el dictamen de fs. 399-401, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No. 25/2002 el 14 de septiembre de 2002 (fs. 341-344), declarando probada la demanda de fs. 10-14, interpuesta por la Agencia Despachadora de Aduana "Mérida Ltda.", simplemente en cuanto concierne al primer punto de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa GRORU 03 No. 164/2000, haciendo notar que la suspensión establecida en el segundo punto, queda en suspenso o statu-quo hasta que el proceso concluya. Respecto a los puntos tercero, cuarto y quinto de la referida resolución mantienen firmes y subsistentes en virtud de las consideraciones establecidas en el punto cuarto del tercer considerando de la sentencia. Así también dispone de conformidad a lo estipulado en el art. 197 del Cód. Pdto. Civil, aplicable por determinación del art. 214 del Cód. Trib., elevar en consulta la sentencia, sin perjuicio de las apelaciones
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Que, dicho fallo administrativo, motivó que el personero legal de la Agencia despachante de Aduana,
- 2) Tramitado el proceso contencioso tributario, la sentencia de primera instancia de fs
- 3) Al presente, en consideración a lo aseverado en el recurso de casación plateado por
- 4) En la especie, respecto a la determinación del valor en aduana de las mercaderías
- 5) En el caso de autos, la afirmación de la entidad demandada en sentido de
- Además, con relación al problema en cuestión, cursa en obrados las literales de fs
- 6) Finalmente, consta en obrados que la sentencia de fs
- CONSIDERANDO III: Que, analizado el proceso con relación a lo denunciado en el recurso, se
- Luego, el recurrente también denuncia la existencia de error de hecho y de derecho en
- En la especie, el juez de primera instancia realizó mejor valoración de las pruebas, mientras
- II
- En la especie, es evidente que tribunal de alzada no advirtió que la resolución administrativa,
- En efecto, de la revisión y análisis de la disposición del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
